Requisitos para vender por Internet en México.
Vender por Internet., Web

Requisitos para vender por Internet en México.

Para comercializar tus productos a través de Internet en México, es necesario que antes de empezar, cumplas con una serie de requisitos legales.

Para comercializar tus productos a través de Internet en México, es necesario que antes de empezar, cumplas con una serie de requisitos legales.

Requisitos para vender por Internet en México.

PUNTO 1

La Norma Mexicana de Comercio Electrónico NMX-COE-001-SCFI-2018 es una norma de aplicación voluntaria dirigida a todas las personas, físicas o morales, que comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante medios electrónicos.

PUNTO 2

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el Impuesto Digital, un nuevo esquema mediante el que las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras que prestan servicios de intermediación.

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PUNTO 3

Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT.

PUNTO 4

Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.

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PUNTO 5

En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:

¡CASO!

a) Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA, o bien,
b) Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente. En ambos casos el pago se considerará como definitivo.